¿Qué es la posesión eficaz?
La posesión eficaz de la herencia es un trámite que tienen que llevar a cabo uno o bastante más de los herederos, en lo personal o representados por un gobernante, para lograr contar con legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).Si la herencia es intestada (cuando el motivo no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se necesita de los servicios de un abogado. ¿Quiénes se piensan herederos?Las personas a las que, según la ley, les corresponde ocurrir al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida.
Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden: Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sigue con vida.
El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un convenio de unión civil.En la situacion de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, oséa, los nietos del fallecido. Segundo orden: si no posee descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sigue con vida. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar muertos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos. Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean de parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, oséa, los sobrinos del causante. Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, oséa, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco habitual, no son ascendientes ni descendientes del causante. Antes que nada están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados va a pasar el Fisco. ¿Quiénes no tienen la posibilidad de ser herederos?La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque la gente hayan vivido un largo tiempo juntas y hayan sido reconocidas de forma pública como pareja. ¿Se heredan las deudas de los familiares muertos?Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, hay dos posibilidades: abandonar la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al llevar a cabo la posesión eficaz. Esto quiere decir que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo van a ser causantes de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.Otra oportunidad radica en que las deudas contraídas por el fallecido tengan un seguro de desgravamen. Esta clase de seguramente se contrata al pedir préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al hacer compras en viviendas comerciales, entre otras cosas, puede contemplar cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.Para que opere, hay que llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la desaparición de la persona que poseía la deuda. ¿Dónde se hacen los trámites de posesión eficaz?Antes de la Ley N° 19.903, la posesión eficaz intestada debía tramitarse frente un tribunal, con la asistencia de un abogado. En este momento se puede pedir frente algún oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las áreas de trabajo instaladas en malls.Allí puede soliciar un Formulario de Aprobación de Posesión Eficaz que se distribución principalmente para este fin. El formulario además está utilizable en el portal web www.registrocivil.cl para impresión.El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones funcionales que se originan en Chile al fallecer un individuo que no dejó testamento. ¿Cómo se hace la aprobación?Es primordial dirigirse a algún oficina del Registro Civil (o al portal web www.registrocivil.cl) y soliciar el Formulario de Aprobación de Posesión Eficaz, el cual hay que llenar con la siguiente información: Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos. La afirmación del Inventario Valorado de los Bienes del causante. La afirmación de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos. Después la tramitación va a quedar en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se anunció el entusiasmado. Al final el Director Regional resolverá si se otorga o repudia la posesión eficaz, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. ¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?Una afirmación que se hace en el Formulario de Aprobación de Posesión Efectiva. Ahí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto quiere decir que nuestro solicitante, de buena fe, es quien afirma y valora los bienes. ¿Qué otros documentos hay que enseñar?En general no se necesita enseñar documentos complementarios adjuntado con el formulario. No obstante, hay situaciones excepcionales en los que sí tienen que acompañarse algunos documentos. Por ejemplo: Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se tendrá que acompañar la documentación que acredite tal calidad, oportunamente legalizada y traducida. En la situacion de que el solicitante se realice representar por un tercero, hay que agregar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil. En la situacion de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), hay que agregar el respectivo contrato de cesión. Cuando existan deudas, éstas tienen que acreditarse. ¿Cuánto hay que abonar por la tramitación?El precio es dependiente del valor total de los bienes dejados por el motivo y de los cuales se solicita la posesión eficaz. Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin valor. Valor total del Inventario Valorado de los Bienes mayor a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que abonar 1,6 UTM. Valor total del Inventario Valorado de los Bienes mayor a 45 UTA: hay que abonar 2,5 UTM. ¿Cuánto demora la tramitación?No hay un período preciso, pero el solicitante (o algún persona interesada) va a poder soliciar un reporte del estado de su aprobación cualquier ocasión yendo a una oficina del Registro Civil o por medio del portal web www.registrocivil.cl. ¿Qué pasa después de que la aprobación es aceptada? ¿Qué hay que llevar a cabo?El Director Regional del Registro Civil tendrá que dictar una resolución concediendo la posesión eficaz. Esta resolución se va a publicar por una vez en un períodico regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Funcionales y el Registro Civil va a poder dar los certificados que le sean solicitados.El trámite íntegro de la posesión eficaz comprende la emisión del primer certificado, que va a ser gratis para el solicitante. El certificado que tiene dentro toda la información de la aprobación (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que van a ser entregados a algún persona, puesto que el Registro Nacional de Posesiones Funcionales y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.Una vez que se obtuvo el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Funcionales, es necesario: Declarar y abonar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. Inscribir los transportes a nombre de los herederos en el Registro de Transportes Motorizados. Inscribir otros bienes sujetos a registro. Cobrar derechos y/o depósitos. ¿Qué pasa si hay un error u omisión en la aprobación?El Registro Civil, como parte del trámite de posesión eficaz, verificará computacionalmente si la gente indicadas en la aprobación tienen la calidad de herederos. Incluirá a esos que no hayan sido nombrados en la aprobación y/o excluirá a quienes fueron nombrados en ésta pero que, como producto de la verificación, se establece que no tienen esa calidad.La incorporación de todos los herederos en la posesión eficaz, aun cuando no estén especificados en la aprobación, es una obligación legal del Registro Civil. ¿Puede una aprobación no ser aceptada por el Registro Civil?Algunas causales por las que el Registro Civil podría negar una aprobación de posesión eficaz son: Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Si ya se concedió una posesión eficaz respecto de la misma persona. Si al comprobar la precisa identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se establece que es requisito llevar a cabo antes alguna rectificación administrativa o judicial. Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente. Si no se sigue la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se tendrá que devolver la aprobación hasta que ésta se acompañe, o excluir estas deudas si el solicitante de esta forma lo escoge. ¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados frente los notarios (u otros gobernantes públicos que hagan las ocasiones de tal).